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1812, una fecha europea de la Historia de España

 

            Son tantos y tan graves los acontecimientos actuales en los que estamos inmersos los españoles, que me dan ganas de exiliarme. Por ello, a veces, resulta terapéutico olvidarte del presente y sumergirte en los tiempos pasados.

  Hace 200 años, un 19 de marzo, fue promulgada la Constitución de Cádiz. Fecha memorable para todo buen español. Según el catedrático Manuel Ramírez: “En un trabajo “Sobre la Constitución de Cádiz, el profesor Sánchez Agesta nos cuenta que estando de vacaciones en Granada, el egregio historiador Cristóbal Dawson le solicitó que le llevará como lectura para esos días, cuanto hubiera de nuevo sobre las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Y  que Sánchez Agesta al preguntarle por las razones de tal curiosidad, Dawson le replicó: “1812 es una de las fechas europeas de España”.  La respuesta es atinada. Pocos acontecimientos históricos españoles en los últimos 200 años han alcanzado mayor trascendencia como nuestro primer texto constitucional, ya que sirvió de referente político liberal para países como Italia, Portugal  y de Sudamérica. De tal fecha los españoles podemos alardear. Por el contrario, de otras como 1492, Expulsión de los judíos; 1609-10, Expulsión de los moriscos, no.

El inicio de la Guerra contra el francés-la denominación de la Independencia fue de los años 20 y 30 del siglo-, tras la brutal represión de los invasores ante los acontecimientos del 2 de mayo y las renuncias de la familia real en Bayona, originó la Revolución española. Sin la primera hubiera sido harto difícil la segunda. Para España el 1808 equivale al 1789 francés. El descrédito de las instituciones del Antiguo Régimen fue total. Ni la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII ni el Consejo de Castilla estuvieron a la altura del momento, para ponerse al frente de la lucha contra los franceses. Esta situación, colocó al pueblo español por primera vez en la historia en la coyuntura de asumir la soberanía, que estaba en la calle. Y supo hacerlo. Por ello, surgieron desde abajo para organizar el gobierno y la lucha Juntas locales y provinciales, en Oviedo, Valencia, Sevilla, etc. El caso de Zaragoza muestra las diversas fases de formación del nuevo poder. La ruptura con las autoridades nombradas por Godoy, cuando los zaragozanos tras su negativa a concederles armas encarcelaron al general Guillelmi en la Aljafería, de donde finalmente las tomaron. La elección popular de un jefe que asumiera el mando, cuando los vecinos del Arrabal lo encontraron en la persona de José Palafox.  La legitimación del nuevo poder establecido, la hicieron las Cortes de Aragón, a las que previamente Palafox las había convocado. Todos estos acontecimientos zaragozanos están espléndidamente contados por el profesor José María Andrés en su novela Los Sitios. Luto de siete capas. Posteriormente todas las Juntas se coordinaron en una Junta Central, instalada  en Aranjuez ya el 25 de setiembre de 1808, bajo la presidencia del conde de Floridablanca. La Junta agobiada por muchos problemas tras las sucesivas derrotas militares, trabajó en el proyecto de una convocatoria de Cortes,  posteriormente cedió el poder a una Regencia de 5 miembros, que no pudo impedir, y eso que lo intentó, que el 24 de septiembre de 1810 las Cortes abrieran sus sesiones en la isla de León (San Fernando). El 24 de febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz a la iglesia de San Felipe. Los diputados, muchos de ellos al no poder llegar de las provincias, fueron reemplazados por ciudadanos gaditanos. En cuanto a su composición: eclesiásticos 97; abogados 60; funcionarios 55; militares 46; intelectuales 20; propietarios 15; y sin oficio 10. Pronto destacaron Argüelles, Toreno y Torrero. Se dividieron entre serviles y liberales. En su primer gran decreto asumieron la soberanía nacional. Y redactaron la Constitución en la que destacan principios revolucionarios para aquellas fechas y todavía más en nuestra España. La “soberanía nacional”, expresada en su Art. 3º. “La soberanía reside esencialmente (sin discusión, sin matices) en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” “La división de poderes”, en los Art. 15, 16 y 17. Aunque Agustín de Argüelles en el Discurso Preliminar para la presentación del Proyecto de Constitución, pretendiera justificarlos aduciendo que no había nada de revolucionario en ellos, al estar ya en las instituciones políticas españolas antes de que los Austrias y los Borbones los eliminasen, son de clara inspiración de la Revolución francesa, del abate Sieyès y Montesquieu, respectivamente. Además aparecen el derecho de representación, la libertad de expresión, de prensa  e imprenta; derecho a la integridad física; libertad personal, inviolabilidad de domicilio y determinadas garantías procesales y penales. Y como ilustrados, todo un Título, el IX, De la Instrucción Pública. Los españoles pasaban de súbditos a ciudadanos. En definitiva era el triunfo del liberalismo frente al Antiguo Régimen. Mas como muchas veces en nuestra historia ha habido “Demasiados retrocesos”. Ahora mismo estamos inmersos en uno de ellos. Otro, fue  el retorno del malhadado Fernando VII, ya que  arrancó de cuajo y sin compasión cualquier  posibilidad de que España entrase en la Modernidad. Su Decreto de 4 mayo de 1814 era claro: declaro aquella constitución y todos los decretos de las cortes nulos, como si no hubiesen pasado jamás, y se quitasen de en medio del tiempo… Es tratar de borrarlos de la historia. Mas, determinadas ideas, como las defendidas por aquellos diputados gaditanos, nunca mueren.

 

Cándido Marquesán Millán

 

 

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