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DE LA REFORMA ELECTORAL

En una reciente entrevista  Javier Cercas señalaba que “El 15-M le parecía lo más saludable que ha pasado en este país en los últimos años.  Las palabras las asumo en su totalidad. Con independencia de la evolución que siga el 15-M, su aportación es ya incuestionable. Esos jóvenes y menos jóvenes han puesto de actualidad determinados problemas políticos que estaban soterrados: reforma del sistema electoral, liberar  la política de la economía, una democracia más participativa, una auténtica y efectiva separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial,  combatir la corrupción política etc. Ahora quiero referirme  a la cuestión de la reforma del sistema electoral, al ser muy injusta la representación surgida de las urnas. Unos datos nos los demuestran de una manera contundente. En las elecciones generales de 2008 con 963.000 votos IU obtuvo dos escaños, y CIU con 774.000 once; y con 303.00 el PNV tuvo seis y UPyD sólo uno. Los grandes beneficiados de la actual ley electoral han sido y siguen siéndolo PSOE y PP con los partidos nacionalistas. Para entender el tema en cuestión conviene mirar por el retrovisor a nuestro pasado.

 Según los profesores Montserrat Baras y Juan Botella, la convocatoria a Cortes formulada en 1810 por la Junta Central constituye la primera norma electoral española. En la Constitución de 1812 se estableció el sufragio universal masculino, aunque indirecto. Entre 1834 y 1868 estuvo vigente el sufragio censitario, solo podían votar determinadas personas según rentas o categorías profesionales, sin que se llegase en ningún momento a un 5% el número de electores. Con la “gloriosa revolución” de 1868 se instauró el sufragio universal masculino y la reducción de la mayoría de edad a 21 años, por lo que algo más de la cuarta parte de los españoles fueron electores. Con la Restauración se produjo un paréntesis, ya que Cánovas del Castillo se mostró contrario al sufragio universal, no obstante con el liberal Sagasta se reintrodujo en 1890. No obstante en este período fue falseado de una manera sistemática, tal como reflejan los nombres de caciques, pucherazos, cuneros. En 1907 la Ley Maura supuso un intento fallido de mejorar y una racionalizar el sistema electoral, uno de sus artículos más famosos el 29 que establecía que en aquellos distritos en el que concurriesen tantos candidatos como escaños a cubrir, la elección no tendría lugar.

Con la llegada de la II República se generalizó la circunscripción plurinominal en el ámbito provincial y, en su caso, las capitales de provincia-que superasen los 100.000 habitantes- formaban una circunscripción independiente, como fue la ciudad de Zaragoza. El Decreto de 1931 mantuvo el sufragio mayoritario limitado: eran elegidos los más votados con un número mínimo de votos; se podía votar a candidatos de las diversas candidaturas; se podía votar sólo por un número máximo de candidatos, en torno a los dos terceras partes del número de escaños a cubrir, para que las minorías estuvieran representadas. La Constitución republicana convalidó el Decreto con la única modificación de dar el voto a las mujeres, que pudieron ejercerlo por primera vez en 1933. La legislación electoral republicana mejoró la representatividad, propiciando el pluripartidismo y la fragmentación parlamentaria, lo que dificultó la gobernabilidad. En las Cortes de 1931 y 1933 hubo representantes de más de 20 partidos; en las de 1936, fueron alrededor de 18. El partido con más escaños en cada una de las tres elecciones republicanas tenía en 1931 y 1933 algo menos del 25%; en 1936, su peso era del 21%. Además, la fórmula mayoritaria de lista producía grandes cambios pendulares en electorado. La izquierda tenía en 1931 el 62% de los diputados; en 1933 el 21%, y en febrero de 1936 el 56%. La derecha en las mismas fechas tuvo el 9, el 45 y el 30%.  La consecuencia fueron los continuos cambios de gobierno, en el período de paz hubo 17, con una media de duración de 4 meses. Como conclusión, si la legislación electoral republicana cumplió muy bien las funciones de la representación, no servía para garantizar la gobernabilidad que no contribuyó a la consolidación del régimen republicano. Esta situación era perceptible a la salida del franquismo y en la transición democrática. El Real Decreto-Ley de marzo de 1977, que establecía las normas para las primeras elecciones libres- que en lo fundamental se ha mantenido en la legislación electoral posterior- no fue negociado entre la oposición democrática y el gobierno procedente del franquismo. La oposición tenía bastante con alcanzar su legalización, y el gobierno de Adolfo Suárez pudo definir con total libertad las reglas de juego. Había incertidumbre sobre las preferencias electorales de los españoles, por lo que no se tenía claro cuál era el mejor mecanismo electoral. A pesar de su afirmación proporcional, el escaso número de escaños a cubrir en la mayoría de las provincias, le daba al sistema un carácter en la práctica mayoritario. Por otra parte, la asignación de diputados a las provincias primaba a las menos pobladas, previsiblemente más moderadas y progubernamentales. Además los senadores de designación real era una fuente de seguridad frente a unos resultados favorables a la oposición. Lo que se pretendía en definitiva era evitar el multipartidismo excesivo y de favorecer las candidaturas gubernamentales, y de asegurar una representación limitada a las fuerzas de la oposición antifranquista. Prevaleció la gobernabilidad en detrimento de la representatividad. Y como he señalado la legislación electoral posterior no introdujo ningún cambio sustancial al Decreto que reguló las primeras elecciones democráticas de 1977. Además, el derecho electoral es siempre conservador, y aquellas fuerzas políticas que de él se han beneficiado y lo siguen haciendo, que les ha permitido ganar las elecciones o tener una  representación política muy superior a su fuerza real, como es entendible ni lo cambian ni lo cambiarán.

 

CÁNDIDO MARQUESÁN MILLÁN

 

 

 

 

 

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